SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 996/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 996/01-R

Fecha: 19-Sep-2001

2.

2.   Por su parte el abogado de la autoridad recurrida, en su  informe escrito que cursa de fs. 37 a 38 del expediente y en audiencia señala los siguientes aspectos: a) que la recurrente debió iniciar y obtener un fallo determinativo por reivindicación de derecho propietario de autoridad agraria; b) existe un fallo de 1993, con autoridad de cosa juzgada por el que el ramo de educación recobró la posesión, mediante el interdicto respectivo, por cuanto la escuela funciona desde hace 46 años, aspecto no  negado por la recurrente; c)  el  terreno es de propiedad de la escuela por tener el certificado de propiedad respectivo y con justo derecho realizan los trabajos de refacción y para formalizar éste se encuentra en trámite el saneamiento rural ante el INRA; d) en mayo la recurrente inició proceso de reivindicación cambiando luego la demanda acudiendo al Amparo Constitucional que no es sustitutivo de otros medios o recursos legales; e) el Alcalde Municipal está cumpliendo con su obligación de mejorar los centros educativos sin cometer atropellos ni abusos.