SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 998/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 998/01-R

Fecha: 19-Sep-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia pública en 24 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 39 a 40 del expediente, el abogado del recurrente se  ratifica en su demanda y la amplía al hacer referencia  que el fundamento del presente Recurso es la legalidad o ilegalidad de la persecución de su cliente, por lo que debe determinarse si lo correcto es el cómputo de la liquidación a partir de la notificación con la demanda o de la notificación con el decreto que fija la asistencia familiar, agregando que  solicita  la rebaja de la asistencia familiar la que en caso de determinarse no puede aplicarse a partir de la solicitud  sino del pronunciamiento  de la resolución, pidiendo por equidad y justicia realizar la liquidación correctamente a partir de la notificación de 8 de enero de 2001.