SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 998/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 24 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 39 a 40 del expediente, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y la amplía al hacer referencia que el fundamento del presente Recurso es la legalidad o ilegalidad de la persecución de su cliente, por lo que debe determinarse si lo correcto es el cómputo de la liquidación a partir de la notificación con la demanda o de la notificación con el decreto que fija la asistencia familiar, agregando que solicita la rebaja de la asistencia familiar la que en caso de determinarse no puede aplicarse a partir de la solicitud sino del pronunciamiento de la resolución, pidiendo por equidad y justicia realizar la liquidación correctamente a partir de la notificación de 8 de enero de 2001.