AUTO CONSTITUCIONAL N° 003/02- ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 003/02- ECA

Fecha: 14-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 20 de diciembre de 2001, el recurrente solicita complementación de la Sentencia Constitucional Nº 1341/01-R de 17 de diciembre de 2001, exponiendo: 1) Que el texto íntegro de la sentencia referida reconoce expresamente las violaciones que acusó; 2) Que al impedírsele asistir en su calidad de director a las reuniones convocadas por el Directorio de la Cooperativa se le ha negado el derecho de percibir su dieta que alcanza  a la suma de Bs.3.000.- mensual; 3) Que tanto su demanda como la impugnación que presentó solicitaban: a) la nulidad de la resolución que determinó su suspensión indefinida, b) la restitución inmediata a su función de Director del Consejo de Administración con sus derechos y obligaciones, c) la determinación de responsabilidad civil y d) la imposición de costas procesales y 4) la calificación de responsabilidad civil está prevista y respaldada por los arts. 984 del Código Civil, 198-I y 199 de su Procedimiento.

Que por lo expuesto y sin alterar lo sustancial de la Sentencia referida, solicita se disponga su restitución inmediata de su mandato de Director con sus derechos y obligaciones, la imposición de daños y perjuicios ocasionados y la calificación de las costas procesales, todo bajo conminatoria de ley.

CONSIDERANDO: Que, compulsada la solicitud, es evidente que la Sentencia Constitucional aludida declara procedente el Recurso planteado por el recurrente, estableciendo la vulneración del derecho al debido proceso y los actos ilegales y omisiones indebidas en las que incurrieron los recurridos, sin declarar expresamente la nulidad de la resolución que dispuso la suspensión del recurrente ni su restitución a su cargo y disponiendo no ha lugar a lo previsto en el art. 102-II de la Ley  N° 1836.