Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 003/02- ECA
Fecha: 14-Ene-2002
CONSIDERANDO.-
CONSIDERANDO.- Que, al ser clara la omisión involuntaria en la Sentencia Constitucional N° 1341/01 - R referida en cuanto a la nulidad de la resolución y la restitución al cargo solicitados se concede la complementación; empero, no se enmienda lo referente a la negativa de la calificación de daños y perjuicios, dado que la actuación de los recurridos es excusable.