Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 003/02- ECA
Fecha: 14-Ene-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, declara HABER LUGAR en parte a la solicitud de complementación planteada, disponiendo la nulidad de la Resolución Nº 004/2001 de 7 de agosto de 2001 y en consecuencia la restitución inmediata del recurrente a su cargo de Director, sin perjuicio de lo ordenado en la Sentencia Constitucional N° 1341/01-R .