AUTO CONSTITUCIONAL N° 003/02- ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 003/02- ECA

Fecha: 14-Ene-2002

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, declara HABER LUGAR en parte  a la solicitud de complementación planteada, disponiendo la nulidad de la Resolución Nº 004/2001 de 7 de agosto de 2001 y en consecuencia la restitución inmediata del recurrente a su cargo de Director, sin perjuicio de lo ordenado en la Sentencia Constitucional  N° 1341/01-R .