AUTO CONSTITUCIONAL N° 03/02-CDP
Fecha: 30-Ene-2002
2.
2. Que el 27 de septiembre de 2001, la recurrente solicitó la calificación de la responsabilidad civil de los recurridos (fs. 59). Abriéndose el término incidental de 8 días, periodo dentro del cual la recurrente ofreció en calidad de prueba el documento privado de iguala profesional que suscribió con su abogado patrocinante. Asimismo adjuntó una liquidación practicada por su persona que establece un monto de Bs8820.- con cargo a los recurridos, el que cubría el monto de la factura de atención medica de fs. 5, gastos judiciales, importe correspondiente al beneficio prenatal y lactancia, derecho de maternidad, sueldos devengados por los meses de mayo a septiembre de 2001 y honorarios profesionales. Los recurridos, no presentaron prueba alguna.