AUTO CONSTITUCIONAL N° 03/02-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 03/02-CDP

Fecha: 30-Ene-2002

3.

3.    Que el 27 de octubre de 2001 el Tribunal de Amparo dictó Resolución (fs. 61 y vta), calificando en la suma de Bs2500.- el monto de los daños y perjuicios causados a la recurrente, la que debía ser cancelada  dentro de tercero día bajo apercibimiento de determinarse las medidas señaladas en la última parte del art. 102-VI de la Ley Nº 1836, la que fue elevada en revisión.