Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 03/02-CDP
Fecha: 30-Ene-2002
4.
4. Que por Auto Constitucional 35/01-CDP de 28 de noviembre de 2001, este Tribunal anula la Resolución revisada, disponiendo que el Tribunal de Amparo dicte nueva Resolución en la que se considere no sólo el honorario del abogado sino también la factura de pago de atención médica ante la circunstancia de no contar con seguro así como los gastos hechos con motivo del Recurso, debiendo practicarse la liquidación correspondiente (fs. 64-65).