AUTO CONSTITUCIONAL Nº 11/2002- CA
Fecha: 14-Ene-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en su demanda el recurrente expresa que el Concejo Municipal de La Asunta, por Resolución Nº 002/2001 de 07 de febrero de 2001 se aprobó el informe que como Alcalde presentó por la gestión 2000, así también se lo ratificó como Alcalde de esa Localidad por la gestión municipal 2001-2002. Sin embargo, el propio Concejo Municipal por Resolución Nº 060/2001 de 17 de noviembre de 2001, por supuesta inexistencia de informes de ejecución presupuestaria, resuelve sin base legal, abrogar la Resolución Municipal Nº 002/2001. Señala que entre la facultad normadora del Concejo, no se le otorga la atribución para abrogar Resoluciones Municipales, pues solo puede abrogar Ordenanzas Municipales, por lo tanto, los miembros del Concejo recurrido, al emitir la impugnada Resolución Municipal Nº 060/2001 usurparon funciones del Poder Legislativo y ejercieron una competencia que no emana de la Ley, en clara violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado.