Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 11/2002- CA
Fecha: 14-Ene-2002
Fragmento 5
Que por la precedente relación, el recurso se halla dentro de la previsión del art. 82.III de la Ley del Tribunal Constitucional, concordante con el art. 33.I de la mencionada norma, al carecer, de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, no abriéndose la competencia del Tribunal Constitucional, por cuanto la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley otorga a los ciudadanos.