AUTO CONSTITUCIONAL Nº 11/2002- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 11/2002- CA

Fecha: 14-Ene-2002

no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación

          Que, este Tribunal en AC 426/2001 ha entendido que: “...la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio,  por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación”.

          Que, a través del presente recurso, el recurrente impugna de nulidad la Resolución Municipal Nº 060/2001 de 17 de noviembre de 2001, pronunciada por los miembros del Concejo Municipal recurrido, con el argumento de que usurparon funciones del Poder Legislativo, sin embargo, esa supuesta usurpación de funciones, constituye un hecho que debe ser previamente impugnado ante el propio Concejo Municipal, como órgano administrativo competente para conocer el recurso de reconsideración de Resolución Municipal, que se encuentra regulado por el art. 22 de la Ley de Municipalidades, recurso de reconsideración que constituye el medio de acceso inmediato y expedito de impugnación.