Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 15/2002-CA
Fecha: 15-Ene-2002
carece en absoluto de contenido jurídico constitucional
Que, por la precedente relación se evidencia que la solicitud de que se promueva el presente recurso a fs. 1-2 del expediente, ha sido presentada sin observar lo dispuesto por los arts. 60 y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que dicha solicitud, carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.