Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 15/2002-CA
Fecha: 15-Ene-2002
rechaza el incidente
Que, por Resolución de 18 de diciembre de 2001 el Juez de Partido Sexto en lo Penal de La Paz , rechaza el incidente con los fundamentos de que: a) la prescripción solicitada debió ser impetrada ante el Juez A-quo y b) la notificación debía realizarse en Secretaría del Juzgado y no en el bufete del abogado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.