Que, en el mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en SSCC 1381/2002-R, 378/2002-R, 447/2001-R, entre otras.
Fecha: 14-Ene-2002
mayoría absoluta
Que, en la especie después de un amplio debate y por mayoría absoluta del Congreso, se determina la expusión del recurrente, como se constata en la Resolución nº 81 cursante a fs. 53 del expediente; si bien es cierto que la referida Resolución es suscrita por el Directorio del Presidium del XXI Congreso Nacional Ordinario, presidido por Juan Pinto Roca, no es menos evidente que la determinación ha sido tomada no sólo por dicho Directorio sino por mayoría absoluta de los miembros que forman parte del Congreso (como se expresa en la resolución impugnada), miembros entre los cuales se encuentran los recurridos Angel Villacorta Vargas y Ernesto Zegarra Fuentez como representantes de las Federaciones de las que forman parte; en consecuencia, no es evidente la falta de legitimidad pasiva alegada por los recurridos, como por el Tribunal de amparo.
Que, se puede disponer como sanción disciplinaria la expulsión de un miembro del Congreso, pero previo proceso sindical, que tiene dos fases la sumaria y la de decisión en los Tribunales de Honor Sindical, departamental o nacional, según corresponda, conforme establecen los arts. 76, 77, 78 y 79 del Estatuto de la Confederación.
Que, en la especie por decisión de la mayoría absoluta del Congreso Ordinario, que es la máxima autoridad de la Confederación Sindical de Chóferes, se ha procedido a la expulsión del recurrente de dicha Confederación, sin que previamente se haya tramitado en su contra proceso alguno, con la agravante de que la decisión se origina en el hecho de que el recurrente planteó un Amparo Constitucional en defensa de sus derechos.
Que, por la precedente relación, se evidencia que se ha privado al recurrente de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la seguridad jurídica, sin que se hayan cumplido ciertos procedimientos establecidos en sus normas internas aplicables, con lo que se ha violado los arts. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
Que, los errores de procedimiento referidos debían corregir los recurridos, quienes en el XXI Congreso Ordinario fueron elegidos como Secretario General y Secretario de Relaciones de la Confederación Nacional de Chóferes, respectivamente, pero no lo hicieron así y al contrario, avalaron las ilegalidades cometidas; razón que hace viable la tutela demandada.