SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

Por su parte, los recurridos reiteran su informe por escrito en el cual aducen: 1)

Por su parte, los recurridos reiteran su informe por escrito en el cual aducen: 1) Que la expulsión de los recurrentes no fue ilegal, dado que se encuentra sujeta a los Estatutos del Sindicato de Transportistas “6 de Mayo” así como de su Reglamento Interno de Accidentes y anexo de Disposiciones de Trabajo de la línea 36, en el cual se encuentra prevista la expulsión definitiva  de los socios;  2) Que la aplicación del art. 56 citado en los memorandos guarda plena concordancia con el art. 57 del Reglamento Interno de Trabajo del Sindicato y con el art. 30 de su Estatuto, en los cuales se establece que para determinar la expulsión o suspensión definitiva de los socios se debe convocar y realizar una Asamblea General de Socios, lo cual se cumplió; 3) Que no han infringido los arts. 7-d) y 16 de la Constitución Política del Estado, pues no han condenado a nadie a pena corporal y menos han acusado delitos como tampoco se está privando de su derecho al trabajo a los recurrentes, ya que pueden trabajar en el mismo Sindicato pero no como socios de la Línea 36;  4) Que la jurisprudencia invocada no corresponde, ya que las situaciones no son análogas y  5) Que los recurrentes no agotaron todas las instancias antes de interponer el amparo, pues aún podían haber formulado sus reclamos ante la Asamblea del Sindicato, la cual de acuerdo al art. 10 del Estatuto es la máxima autoridad.