Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
POR TANTO
POR TANTO El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley N° 1836, en revisión APRUEBA la Sentencia N° 38/2001 de fs. 110 a 112 pronunciada el 14 de noviembre de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba y aprobando lo establecido por el citado Tribunal se dispone que a efectos de comprobar las faltas imputadas a los recurrentes se les procese conforme a los arts. 16 de la Constitución y 8 del Pacto de San José de Costa Rica. Asimismo, se ordena proceder conforme al art. 102-III de la Ley N° 1836