SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 05/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 05/2002

Fecha: 15-Ene-2002

CONSIDERANDO I

Que el art. 22 del Decreto Supremo N° 22126 de 15 de febrero de 1989 y el numeral 4.1 de la Resolución Administrativa D.J. N° 006/99 emitida por el Director del Servicio Nacional de Aduanas en 20 de enero de 1999, establecen que el plazo para presentar pruebas de descargo en los procesos aduaneros por contrabando es de 3 días; término contradictorio con el plazo de 20 días señalado en los arts. 171 y 172 del Código Tributario en vigencia.

Que por el principio constitucional de “reserva de la ley” inserto en el art. 29 de la Constitución Política del Estado, el Código Tributario sólo puede ser alterado y modificado por el Poder Legislativo, es decir por otra Ley de la República, por lo que la pretensión de la Aduana Nacional de modificar el término previsto en ese cuerpo legal, por otro diferente establecido en las normas impugnadas, viola el citado art. 29, máxime si las facultades reglamentarias previstas en el art. 127 del Código Tributario no pueden violar un principio constitucional ligado al concepto de división de poderes y a la seguridad jurídica, ya que es un límite impuesto al Poder Ejecutivo para evitar que se tome atribuciones de definir derechos o crear obligaciones en forma unilateral y discrecional, al margen de las facultades previstas en el art. 96 de la Constitución Política del Estado.

Que el principio de reserva de la ley consiste “en que ciertas materias que la Constitución establece, no son susceptibles de regulación normativa por la Administración Pública, ya que sólo el Poder Legislativo podrá regularlas por medio de leyes” (Compendio de Derecho Administrativo de Luis Humberto Delgadillo y otro). Una de esas materias es la modificación de los Códigos. Que por su parte, el principio de legalidad señala que la Administración Pública debe estar sometida en sus actos única y estrictamente a las leyes en vigencia. Su ámbito de actuación y manejo no es discrecional sino que debe responder estrictamente al acatamiento del marco jurídico vigente en un Estado de Derecho.

Que este Recurso se relaciona con la demanda principal, ya que dentro de la misma se ha solicitado la nulidad de obrados por haberse abierto el término de prueba de 3 días y no de 20 como establece la Ley vigente, petición que fue impugnada por la Administración Aduanera sobre la base de la normativa ahora impugnada.