SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 05/2002
Fecha: 15-Ene-2002
CONSIDERANDO II
Que el Recurso planteado incumple con el art. 30 de la Ley Nº 1836, ya que no adjuntó las disposiciones impugnadas y tampoco señaló el nombre del representante legal ni el domicilio del recurrido. Que el D. S. 22126 y la Resolución D.J. N° 006/99 N° 44 de 20 de enero de 1999 no modifican ni alteran ningún procedimiento judicial ya que se refieren a procedimientos administrativos, por lo que no se ha violado el art. 29 Constitucional.
Que por mandato del art. 127 del Código Tributario y el D.S. 25157 de 4 septiembre de 1998, la Administración Aduanera reglamenta el procedimiento administrativo que debe aplicarse en los procesos penales por contrabando antes de la promulgación del Código Tributario, cuando la jurisdicción era sola y únicamente administrativa, para ello aprobó el Instructivo de Procedimiento para el proceso penal administrativo de contrabando con sujeción al D. S. 22126 y a los arts. 102 al 110 del Código Tributario en cuanto se refiere a la tipificación y sanciones.
Que mediante Auto de 6 de noviembre de 2001 saliente de fs. 43 a 44, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, admitió el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ordenando la remisión de la totalidad de los antecedentes al Tribunal Constitucional, con nota de atención.