SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 05/2002
Fecha: 15-Ene-2002
vigentes
Que en consecuencia, no existe justificativo legal para conocer el fondo del presente Recurso, por cuanto el objeto del mismo es determinar si las normas legales vigentes violentan o no la Constitución, lo que no sucede en el caso presente donde la norma jurídica impugnada ha sido sustituida y por ende, abolida tácitamente por las disposiciones citadas del Código de referencia determinando igualmente, que la Resolución Administrativa D.J. N° 006/99, también demandada de inconstitucional, haya sido emitida erróneamente por el Director del Servicio Nacional de Aduanas en 20 de enero de 1999, ya que reglamenta una disposición que ya no está vigente; extremos ambos que deberán hacerse valer por la parte interesada en el proceso coactivo tributario que tiene interpuesto.