Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2002-R
Fecha: 21-Ene-2002
3.
3. Que, mediante nota de 05 de julio de 2000, el recurrente observa ante la Corte Nacional Electoral la Resolución 130/2000 y la falta de notificación a su persona como representante legal del partido, reiterando el tenor mediante nota de 09 de agosto del mismo año, y recibiendo el 22 de agosto como respuesta la comunicación que la Resolución observada se encuentra ejecutoriada (fs. 29 a 35).