SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 081/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 081/2002-R

Fecha: 23-Ene-2002

el art. 89 de la Ley Nº 1836 se refiere a la procedencia del Recurso de Hábeas Corpus

En esta lógica el art. 89 de la Ley Nº 1836 se refiere a la procedencia del Recurso de Hábeas Corpus no sólo cuando una persona creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida procesada o presa, sino también cuando se alegaren otras violaciones que tengan relación con la libertad personal, en cualquiera de sus formas, y los hechos fuesen conexos con el acto motivante del Recurso, disposiciones que se consideran en el presente análisis, de acuerdo a lo que este Tribunal ha establecido en su uniforme jurisprudencia (SC 016/2001-R, entre otras).