SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/02-R
Fecha: 09-Ene-2002
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida se ratifica en su informe escrito que cursa de fs. 70 a 73 y en audiencia señala: 1) dentro del proceso ordinario seguido contra la empresa REMAQ S.R.L., se pronuncia sentencia de primera instancia que declara probada la demanda reconociendo el derecho propietario del terreno a favor de los demandantes Vivado, fallo que en apelación es confirmado en la parte principal y revocado respecto a los daños y perjuicios disponiendo el pago de las mejoras y construcciones en ejecución de sentencia previo avalúo a favor de la empresa demandada. Contra esta resolución las partes interponen recursos de casación, los que son declarados infundados por la Corte Suprema; b) en ejecución de sentencia se dispuso la entrega del inmueble a tercero día como asimismo se abre el término probatorio de 20 días para el avalúo de las mejoras y construcciones, lo que no condiciona que previamente debe cumplirse con éste para proceder a la entrega del bien; c) el recurrente trata de confundir al Tribunal al interpretar que previa a la entrega del inmueble se debe pagar las mejoras, siendo así que el Auto de Vista dispone que la cancelación de las mejoras y construcciones se efectuará previo el avalúo de las mismas; d) el recurrente no utilizó los recursos previstos por ley contra la resolución que ordenó el desapoderamiento y la apertura del término probatorio para el avalúo correspondiente para establecer el monto de la segunda parte de la sentencia y al no haberla objetado ha consentido voluntariamente y se ha sometido a ella al nombrar el perito respectivo; e) cumplió con el art. 517 del Código de Procedimiento Civil que establece que la ejecución de autos y sentencias pasados en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario.
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que ante el inminente mandamiento de desapoderamiento incluso con facultades extraordinarias, sin que se hubiere resuelto la reposición planteada, la Jueza ha restringido derechos constitucionales del recurrente.