SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 24/02-R
Fecha: 09-Ene-2002
en lo principal
Que, por otra parte, el Auto de Vista dictado en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, confirma en lo principal la sentencia de primera instancia, es decir que siendo una sentencia declarativa de derecho propietario, cabe ejecutar tal fallo, independientemente de resolverse una cuestión accesoria emergente como es el pago de mejoras y construcciones a favor del recurrente. Que la sentencia confirmada dispone la entrega del inmueble dentro de tercero día por lo que la Jueza recurrida al expedir mandamiento de desapoderamiento ha sujetado sus actos a la ley, aparte de que se ajusta a lo dispuesto por el art. 91 del Código de Procedimiento Civil cuando dicho precepto establece que “... el Juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva...”, que en el presente caso es el derecho a la propiedad.