Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002-R
Fecha: 14-Ene-2002
4.
4. Que, por notas de 26 de septiembre y 9 de octubre de 2001, los recurrentes se dirigen al Asesor Jurídico y al Jefe del Departamento de Cartera del FONVIS en liquidación, sobre el pago del impuesto a la transferencia y la aplicación de multas (fs. 10 y 11), figurando por último la nota que dirige el Gerente de Titulación del FONVIS en liquidación al Alcalde Municipal de Potosí sobre la aplicación de Bs50.- de multa en casos de retraso en el pago del Impuesto a la Transferencia (fs. 12).