Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002-R
Fecha: 14-Ene-2002
IMPROCEDENTE
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal de Amparo declaró IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes argumentos: a) que los informes del Asesor Jurídico no constituyen Resoluciones Administrativas; b) que los recurrentes no han demostrado que hubieran impugnado ese informe jurídico, si consideraban a dicho informe como resolución administrativa; c) que los recurrentes no han agotado los recursos ordinarios que la Ley les franquea.