Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 32/02-R
Fecha: 14-Ene-2002
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) que los recurrentes interponen el presente Amparo Constitucional contra la Sentencia de 25 de octubre de 2001 pronunciada por los Vocales recurridos dentro de otro Recurso de Amparo, Resolución que se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional y que aún no fue considerada; b) que el Amparo Constitucional procede sólo cuando no hay otro medio o recurso para la protección de derechos y garantías fundamentales.