SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 32/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 32/02-R

Fecha: 14-Ene-2002

Considerando:

Considerando: Que los recurrentes en su demanda de 7 de noviembre de 2001 cursante de fs. 54 a 57,  manifiestan como antecedentes que el 25 de octubre de 2001 Oscar Candia Cabrera ex-dirigente de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de noviembre” Ltda.” planteó ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior  Amparo Constitucional contra la Dirección Regional de INALCO, entonces a cargo de Gilberto Bejarano quien al no posesionarle como Presidente del Consejo de Administración le estaba conculcando sus derechos fundamentales, aunque el sustento de la demanda radicaba en supuestos informes y resoluciones fraguados por el mismo Gilberto Bejarano y que se tiene conocimiento de que los tres documentos fraguados fueron obtenidos mediante actos ilícitos promovidos por el entonces recurrente Oscar Candia, situación que derivó en la inmediata remoción de Gilberto Bejarano de la Dirección Regional de INALCO. Posteriormente se expide la Resolución Administrativa N° 1700 de 11 de septiembre de 2001 por el que Walter Fernando Villarroel, Director Ejecutivo Nacional de INALCO reconoce a partir de esa fecha a los Consejos de Administración, Vigilancia, de Educación y de Previsión y Asistencia Social de la mencionada Cooperativa que están a cargo de los recurrentes y actuales dirigentes. 

Refieren que el informe técnico jurídico expedido por el Asesor General de INALCO refrendado por el Ministro del Trabajo y Microempresa señala que por  la falta de requisitos de los socios Herlin Condori Sandoval, Genoveva Coca de Uribe, Jorge Fernández Muñoz, María Antonieta Uribe de Coca y Oscar Candia Cabrera, se los inhabilita legalmente para iniciar cualquier solicitud o reclamo ante INALCO, el desconocimiento de Oscar Candia Cabrera y de toda la ex directiva a su cabeza, al haber sido destituidos de sus funciones por magna asamblea extraordinaria y finalmente la existencia de una estafa en contra de los socios de la Cooperativa, entre cuyos principales actores figuran Fernando Vladimir Trigo y Oscar Candia Cabrera.

Señalan que con relación  a los Vocales recurridos se tiene que  fundamentan su resolución en los documentos ya descritos, así como la cita de Sentencias Constitucionales que supuestamente ordenarían la restitución de Oscar Candia  como Presidente del Consejo de Administración de dicha Cooperativa y que no se habría cumplido por parte de INALCO lo que no es evidente, puesto que  la Sentencia Constitucional N° 309/01 en ningún momento ordena la restitución de Oscar Candia  a la dirección de la Cooperativa y la Sentencia Constitucional N° 394/01, interpuesta  por  Oscar  Candia  y otros contra el Director Regional de INALCO declara improcedente el Recurso, lo que legitima a la actual directiva de la Cooperativa.

Por lo expuesto, reitera la demanda de Amparo Constitucional contra el Director Regional de INALCO por pretender en forma colusiva y delictiva con Oscar Candia reconocer a la Directiva encabezada por éste sobre la base de documentos que no tienen fuerza legal, atentando contra el derecho al trabajo de los recurrentes, a la seguridad jurídica, libre reunión y asociación y contra los Vocales  por cuanto en la Resolución de Amparo de 25 de octubre de 2001 citaron Sentencias Constitucionales inexistentes, acto ilegal que atenta contra los ya citados derechos constitucionales solicitando se declare procedente el Recurso, dejando sin efecto todos los actos ilegales descritos.

Considerando: Que el presente Recurso se origina en la Resolución de 25 de octubre de 2001, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Oscar Candia Cabrera, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de Noviembre” Ltda. y otros contra Gilberto Bejarano Peralta, Director Regional de INALCO que declaró procedente el Recurso, fallo que fue elevado en revisión ante este Tribunal (Exp. N° 2001-03520- RAC), en el que se ha dictado la Sentencia Constitucional N° 1364/01 de 19 de diciembre de 2001.

Que en el presente caso se da la circunstancia de que el Recurso de Amparo que se examina, por una parte, está dirigido contra una Resolución dictada por las autoridades recurridas en otro Recurso también de Amparo; y por otra, se lo planteó cuando esa Resolución fue elevada en revisión a este Tribunal, razón por la que es aplicable el art. 96-1) de la Ley N° 1836.

Que si bien el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado dentro de esa revisión  dictando la Sentencia Constitucional N° 1364/01 de 19 de diciembre de 2001, ello no implica que haya desaparecido la causal de improcedencia que señala  el citado art. 96-1) puesto que el Recurso fue interpuesto antes de emitirse esta Sentencia.

Que, por otra parte, resulta inadmisible que se pretenda invalidar una Resolución dictada por el Tribunal de Amparo, mediante otro Recurso de Amparo Constitucional, puesto que se estaría desvirtuando la naturaleza, fines y alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, que instituye dicho Recurso para preservar los derechos fundamentales de las personas ante actos u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, pero de ninguna manera para cuestionar fallos emitidos dentro de ese Recurso cuyo procedimiento señalado por el citado art. 19 sólo admite la revisión.