SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/02-R

Fecha: 14-Ene-2002

2.

2.   Por su parte el abogado de los recurridos se ratifica en el informe escrito de fs. 31 a 32 del expediente y en audiencia señala los siguientes aspectos: 1) se  entregó al recurrente el 31 de agosto de 2001, la carta por la que se lo excluye de su asociación, quién hizo llegar un memorial de 19 de septiembre de 2001 solicitando se la deje sin efecto la que fue deferida favorablemente; 2) que corrigiendo procedimiento con el objeto de llevar adelante un sumario informativo el 2 de octubre de 2001, en forma escrita  se citó personalmente al recurrente en presencia de testigos y con veinte días de anticipación  para la Asamblea a realizarse el 22 de octubre con el objeto de  que  asuma defensa de los cargos que le atribuyen; 3)  pese a su citación no se hizo presente en dicha Asamblea en la que se dio a conocer las faltas graves cometidas por el recurrente, las que comprobadas atentan contra los intereses de la Asociación dando lugar a que el 1 de noviembre de 2001 la Asamblea en pleno determine su exclusión definitiva de la Asociación, determinación  que oficialmente no es de conocimiento del recurrente porque no ha sido notificado.