Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/02-R
Fecha: 14-Ene-2002
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Resolución en la que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que se dejó sin efecto la carta de exclusión al regularizar procedimiento por lo que el acto ilegal y la omisión indebida han desaparecido y que el Amparo es planteado por su inmediatez, no como es este caso después de transcurridos más de dos meses.