SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/02-R

Fecha: 14-Ene-2002

Considerando:

Considerando: Que el recurrente en su demanda de  7 de noviembre de 2001 cursante de fs. 18-19 manifiesta que es socio fundador y co-propietario de los bienes adquiridos de la “Asociación de Hecho de Artesanos Talladores en Madera “San Miguel de Velasco”, cuyos miembros del Directorio el 12 de septiembre de 2001 le hicieron llegar una carta de exclusión y declaran vacante su cargo de encargado de Prensa y Propaganda que venía desempeñando, prohibiéndole el ingreso a los predios  de la mencionada Asociación.

Refiere que su exclusión no se ajusta a derecho, por cuanto se ha dispuesto sin antes haberse comprobado sumariamente las supuestas faltas en las que habría incurrido, atentando de esta manera contra su derecho al trabajo contraviniendo los más sagrados y elementales derechos de las personas, por lo que interpone Amparo Constitucional contra los miembros de la Directiva, solicitando que se lo declare procedente ordenando sea restituido a su fuente de trabajo,  con resarcimiento de daños  y costas.

Considerando: Que de los datos del expediente consta que la carta de exclusión del recurrente  de la Asociación de Artesanos Talladores en Madera “San Miguel de Velasco” de 31 de agosto de 2001 y que  origina el presente Recurso fue dejada sin efecto el 2 de octubre del año en curso a solicitud del recurrente (fs. 37).

Que en consideración al antecedente señalado, en autos se da el caso previsto por el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional que se refiere a la cesación de los efectos del acto reclamado, es decir que desapareció la causa antes de que fuera interpuesto y presentado el Recurso en 7 de noviembre de 2001 (fs. 19), situación que determina su improcedencia.

Que sin embargo con carácter posterior se siguió sumario informativo contra el recurrente quien no  obstante de haber sido citado para que asista a la Asamblea no se presentó a asumir su defensa. Luego, por determinación de la Asamblea conforme a los arts. 12-b), 16 y 21-e) del Acta de Constitución de la Asociación concordante con el art. 26-d) del Reglamento Interno del Taller “San  Miguel”, fue excluido en 1 de noviembre de 2001, sin que a la fecha se lo hubiere notificado con tal determinación  aspecto que no se considera  por no haber sido planteado dentro  del presente Recurso.