SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 53/02-R
Fecha: 17-Ene-2002
2.
2. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución debe hacerse en el marco regulado por las leyes cumpliendo con los deberes fundamentales y respetando los derechos de las demás personas; 2) en el caso de la petición formulada por los campesinos dedicados al cultivo de la coca en el Chapare Tropical sobre la legalización de un cato por familia, debe ser planteada, debatida y resuelta por los canales que señala la Constitución y las leyes, sin atentar contra los derechos constitucionales de personas ajenas a la cuestión planteada; 3) la calidad de portavoz o dirigente de un grupo social determina una responsabilidad social la que es mayor si es al mismo tiempo Diputado Nacional, pues ha prestado juramento ante el país de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; 4) el fuero especial que les reconocen los arts. 51 y 52 de la Constitución a los Senadores y Diputados no los libera de la sanción constitucional expresada, por lo que ordena al recurrido se abstenga de amenazar o restringir y suprimir los derechos y garantías de la recurrente, dejando sin efecto las medidas de bloqueos y uso de la violencia armada o física.