SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 53/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 53/02-R

Fecha: 17-Ene-2002

Considerando:

Considerando: Que la  recurrente en su demanda de  20 de noviembre de 2001 cursante de fs. 56 a 59 manifiesta que  es propietaria de la casa campestre “Los Tucanes”  ubicada a orillas del río Chapare, kilómetro 160  de la carretera que une a los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz y que a raíz de los bloqueos de la carretera Cochabamba - Chimoré ordenados por el dirigente cocalero Evo Morales Ayma en los meses de julio a diciembre de 2000 tuvo pérdidas por $us. 35.988.95.- y en esta gestión $us. 87.475.52.- en octubre y noviembre una pérdida directa de $us. 39.235.- por haber cancelado eventos, sumando un total en octubre y noviembre de $us. 61.614.95.- asimismo una pérdida de $us. 100.000.- por la cancelación de eventos  hasta la fecha debidos  nuevamente a los bloqueos  y a la “guerra armada”, que han originado conflictos en el trópico cochabambino causándole perjuicios, por cuanto la actividad a la que se dedica se caracteriza por la afluencia turística de cientos de personas que van a la región con propósito de recreación y descanso.

Refiere que por órdenes del citado dirigente cocalero la zona se ha convertido en un campo de batalla en el que el Ejército y la Policía desbloquean y los cocaleros vuelven a bloquear la carretera, dedicándose a abrir zanjas que hacen intransitables los caminos en cumplimiento del “Plan Hormiga” para que lo ejecute el “Ejército del Pueblo”, sumado a ello la lucha armada activa que agrava la situación por la que nadie transita  en la noche y durante el día se vive en estado de terror, ya que tanto su persona como dependientes han sido amenazados por los cocaleros,  peligrando inclusive sus vidas, circunstancias que les impiden trabajar con normalidad, actos éstos que suprimen, restringen y amenazan los derechos  que le consagra la Constitución Política del Estado para que se dedique libremente al trabajo en beneficio de la región y del país, puesto que no obstante de haber rebajado las tarifas incluso al 50 y 60 % se ha visto obligada a cerrar la casa de campo, retirar a 18 empleados en los que invirtió tiempo y dinero al capacitarlos en la actividad hotelera, situación que afecta a más de 50 familias que indirectamente se beneficiaban con su actividad (proveedores de leche, etc).

Señala que con esfuerzo y trabajo llevó adelante su actividad hotelera  asumiendo para ello créditos bancarios en cantidades considerables por tener que disponer de $us. 3.500.- mensuales para cubrirlos y desde el año pasado  la  situación es difícil debido a los actos ordenados por Evo Morales, por lo que se ha visto obligada a vender sus propiedades para cubrir sus deudas, bajando el promedio de ocupación de un 30% hasta el 6%. Continúa manifestando que el art. 52 de la Carta Magna que excluye a los diputados o senadores quienes no pueden ser acusados, perseguidos o arrestados no  es aplicable al Amparo Constitucional  por constituir un medio de garantía para las personas  como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en otro Recurso similar planteado por el empresario Miguel Zambrana, sentando jurisprudencia sobre la materia.

Por lo expuesto al constituir todos estos antecedentes actos ilegales  que amenazan, suprimen y restringen sus derechos consagrados por el art. 7-a),d), i) de la Constitución Política del Estado, interpone Amparo Constitucional solicitando la reposición inmediata de sus derechos ordenando a Evo Morales suspenda los bloqueos  como la orden de conformación del Ejército Armado de la Coca, con responsabilidad civil y penal levantando las amenazas de los que trabajan  en la zona como a su persona y los que trabajan con ella.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional ha sido instituido para precautelar y proteger los derechos fundamentales de las personas reconocidos por el art. 7 de la Constitución  Política del Estado, ante actos ilegales  y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  tales derechos, siempre que no hubiere otro medio legal para tener esa protección inmediata.

Que conviene recordar que el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que: “ los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”. Esto significa que las personas no pueden ejercer de manera irrestricta y arbitraria sus derechos en desmedro de los derechos de los demás, por lo que su ejercicio  encuentra restricciones legales previstas por la propia Constitución en su art. 7 que dispone: “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”.

Que en el caso de autos el Diputado recurrido instó a las movilizaciones y bloqueos de caminos que restringieron los derechos de la recurrente a dedicarse a una actividad lícita como es la hotelería, a la seguridad jurídica, al trabajo que se encuentran reconocidos por el art. 7-a) y d) de la Constitución Política del Estado, promoviendo en consecuencia actos ilegales a los que se refiere el art. 19 de la Ley Fundamental.