SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 53/02-R
Fecha: 17-Ene-2002
ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas.
Que el Tribunal Constitucional mediante Sentencias Constitucionales N° 068/99-R de 10 de agosto de 1999, N° 770/2000 de 15 de agosto de 2000 y N° 610/01-R de 19 de junio de 2001 con referencia a la condición de Diputado Nacional del recurrido dejó establecido que el art. 52 de la Constitución Política del Estado no es aplicable cuando la autoridad o funcionario público incurre en atentados contra los derechos fundamentales garantizados en su ejercicio por la Constitución y el Tribunal Constitucional debe hacerlas efectivas pues son sus fines ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas.
Que, por otra parte, el art. 34 de la Constitución Política del Estado dispone “Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria”, debiendo entenderse que esta norma constituye una excepción al art. 52 de la Constitución política del Estado, prevista por ella misma y en virtud de la cual no puede invocarse la inmunidad parlamentaria si, como en el presente caso, el representante nacional ha vulnerado derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.