SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 67/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 67/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

PROCEDENTE

3.   La Resolución Nº  247/01, cursante a  fs. 36 de obrados, dictada el 5 de diciembre de 2001,  declara  PROCEDENTE el Recurso y dispone el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, con estos fundamentos: 1) el Fiscal no dio cumplimiento a los arts. 226 y 289 de la Ley Nº 1970 respecto del plazo que tiene para informar de la aprehensión realizada al Juez Cautelar; 2) los arts.  6 y 9-I de la CPE han sido conculcados  con la detención del recurrente por un tiempo mayor que el permitido por la Ley vigente, sin haber sido puesto a disposición del Juez competente; 3) “de conformidad a la Ley Orgánica del Ministerio Público y por el principio de unidad que conlleva, todos los Fiscales se encuentran en la obligación de trabajar en igualdad de condiciones y que en cualquier reglamento interno como el aludido por el recurrido, no puede contrariar de manera alguna los alcances del art. 228 de la Constitución Política del Estado, que dispone la primacía de ésta, de la Ley, de los derechos supremos, con relación a disposiciones secundarias como son los reglamentos” (sic).