SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

a)

2.   De fojas 236 a 238 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 29 de noviembre de 2001, en la cual,  el recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que: a)  el art. 201 del Código Penal Militar que tipifica el homicidio culposo, está dirigido a los militares, pero su representado no lo es, sino que se trata de un médico civil,  y al haberlo condenado se ha vulnerado el art. 48 del Código de Procedimiento Penal Militar, que ordena que en ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar;  b)  ninguno de los imputados prestó declaración indagatoria, pues únicamente existen declaraciones informativas.

Los abogados y apoderados de las autoridades militares recurridas, a su turno, informan lo siguiente: a) el art. 1-2) del Código Penal Militar establece que sus normas se aplicarán a los delitos cometidos por nacionales y extranjeros que, sin ser miembros de las Fuerzas Armadas, afecten materias y lugares militares;  b) el Auto de detención formal emitido contra el representado del recurrente  obedece al Auto de Vista Nº 17 de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar,  resolución que se encuentra ejecutoriada y de acuerdo al art. 216 del Código Adjetivo Penal Militar, debe ser cumplida por el Tribunal de origen; c) según el art. 194 del citado Código,  una sentencia que no sea apelada en el término de Ley, debe ser remitida en consulta; d) el Comandante de la División tomó el juramento  de Ley al Juez Sumariante y al Secretario, y el error en el apellido del imputado fue subsanado en posteriores diligencias y actuaciones; e) la exclusión de uno de los imputados, Edgar Medina, se debió   a que no estaba considerado en el Auto de Procesamiento; f) el Tribunal Permanente de Justicia Militar se ha limitado a cumplir lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, que revocó la sentencia absolutoria; g) de acuerdo a la Ley de Organización Judicial Militar, la Ley Militar es de preferente aplicación frente a cualquier otra disposición general.