SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución Nº 59/2001 de 29 de noviembre de 2001 (fs. 239 a 241), declara  IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el representado del recurrente se sometió  a la jurisdicción penal militar en el proceso que se le siguió, sin que haya observado oportunamente las irregularidades procedimentales ahora denunciadas, así como tampoco efectuó reclamo alguno cuando se elevó en consulta la sentencia que le era favorable; 2) el art. 3 de la Ley de Organización Judicial Militar señala  la preferente aplicación de la Ley Militar, por lo que estando vigente  el “Código Penal Militar” la consulta es procedente y no es aplicable el art. 15 de la Ley Nº 1685; 3) no ha existido violación de los derechos y garantías constitucionales de Juan Carlos Otazo Arias por parte de los recurridos, quienes han dado cumplimiento al art. 194 del Código de Procedimiento Penal Militar.