SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
CONSIDERANDO:
1. En su demanda presentada el 28 de noviembre de 2001 (fs. 226 a 228), el recurrente expresa que las autoridades militares recurridas han emitido contra su representado un mandamiento de detención formal militar para el cumplimiento de una condena de un año en instalaciones de la Policía Militar Nº 1, tratándolo como reo pese a que los indicados emitieron sentencia absolutoria en su favor, que debió dar lugar al archivo de obrados, pero fue ilegalmente elevada en consulta ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Permanente de Justicia Militar, que dictó el Auto de Vista Nº 17 de 26 de abril de 2001, condenándolo por el delito de homicidio culposo.
Asevera que tal actuación denota persecución y procesamiento indebidos contra su representado, pues el 3 de noviembre de 1998, el Comandante de la V División de Monte, con asiento en Roboré, ordenó la instauración de Sumario Informativo para establecer las causas del fallecimiento del Capitán José Peralta Schneider, designándose al Juez Sumariante y su Secretario, que no prestaron el juramento que establecen los arts. 43 y 44 del Código de Procedimiento Penal Militar. Igualmente -continúa- se cometieron otras irregularidades tales como ordenar se organice sumario contra el fallecido; consignar el nombre de Atazo Arias en la notificación a su representado, cuando es Otazo Arias; luego de recibidas las declaraciones, se elevaron las conclusiones entre las que se establece que se observó falta de interés y preocupación por los pacientes de parte del personal médico, paramédico, enfermeras y administrativos; se dice que su representado incurrió en faltas médicas graves y se recomendó al Comando se realicen las investigaciones por la mala atención a los asegurados, por lo que el Comandante dictó Resolución en ese sentido, disponiendo la aplicación del art. 104 del Código de Procedimiento Penal Militar, obligando a la autoridad militar emita Auto complementario ordenando el procesamiento de Juan Carlos Otazo Arias y otros por la comisión del delito de homicidio culposo.
Asegura que el art. 15 de la Ley de Fianza Juratoria señala que en los autos y sentencias se abroga la consulta y se la sustituye por el recurso de apelación, en razón de lo que la consulta realizada, es ilegal. En mérito de lo expuesto, interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se ordene a los recurridos declaren la ejecutoria de la Sentencia de absolución de su representado con el consiguiente archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
Lo establecido en el art. 15 de la Ley Nº 1685 de Fianza Juratoria referido a la derogatoria de la consulta, no es aplicable a las normas de los Código Sustantivo y Adjetivo Penal Militar, en atención a que ésta no considera ni menciona a las normas militares que son leyes especiales; en consecuencia la vulneración que acusa de esta norma el recurrente, no es evidente, estando en vigencia plena lo establecido por el art. 194 del Código de Procedimiento Penal Militar como norma especial y de preferente aplicación, que dispone que “Al no ser apelada la sentencia en el término de ley, el Tribunal ordenará se remitan obrados en consulta”.
Por consiguiente, el proceso seguido contra el representado del recurrente, en su desarrollo ha observado las disposiciones contenidas en el Procedimiento Penal Militar, en sus diferentes instancias, estando al presente ejecutoriados los fallos dictados por las autoridades competentes, sin que se evidencie violación alguna a los derechos de Juan Carlos Otazo Arias, ya que los recurridos, miembros del Tribunal Permanente de Justicia Militar, al emitir el mandamiento de detención formal, única y exclusivamente han dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia Militar en su Sala de Apelaciones y Consultas que ha dispuesto la condena del procesado.