SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 75/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 75/2002-R

Fecha: 21-Ene-2002

conlleva la obligación del juzgador de proceder a la legal citación de los acreedores con el auto de señalamiento de remate

Que en consecuencia, todo remate de un bien donde existen otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, conlleva la obligación del juzgador de proceder a la legal citación de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que tomen sus previsiones y ejerzan los derechos que les corresponden por ley. Que el Juez recurrido al haber omitido esta citación, prevista en normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, respaldadas por disposiciones sustantivas, ha violado los derechos al debido proceso, a la seguridad, y a los derechos propios de los acreedores, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado Procedente el Recurso  ha valorado correctamente los hechos demandados y los alcances del art. 19 de la Constitución.