Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 75/2002-R
Fecha: 21-Ene-2002
procedente
Que la Resolución de 23 de noviembre de 2001 de fs. 33 a 34, declara procedente el Recurso, con el fundamento de que la autoridad recurrida, al no haber hecho citar legalmente a todos los acreedores que tenían hipotecas y gravámenes sobre el bien rematado, ha cometido un acto ilegal que priva a aquellos del derecho a defender sus acreencias y que la recurrente, al no ser parte principal del proceso coactivo civil tramitado en Oruro, no puede legalmente apelar del auto de 26 de julio de 2001, no quedándole otra vía que la constitucional para reclamar sus derechos.