SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 10/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 10/2002

Fecha: 30-Ene-2002

IV.1

IV.1   Que, el art. 61 (oportunidad) de la Ley Nº 1836 prescribe expresamente: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.”

Que, analizada la referida disposición y constatada las fechas en que se ejecutorió la sentencia y fue promovido el recurso,  se establece claramente que el recurso ha sido promovido extemporáneamente, esto es, después de la ejecutoria de la sentencia, de manera que este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, ya que no se ha cumplido el requisito de oportunidad exigido por el art. 61 citado.