SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 10/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 10/2002

Fecha: 30-Ene-2002

IV.2

“Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Noveno de Partido en lo Civil-Comercial ...., se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteado por ... dentro del proceso ejecutivo .... cuando el mismo se encuentra en ejecución de sentencia.

Que, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 87-88 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad de su presentación, hace que la solicitud para que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.”

Que en cuanto a los argumentos expuestos por el Juez para promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, relativos a que se estaría atentando contra el derecho fundamental de propiedad, es una cuestión que no corresponde ser resuelta dentro del presente Recurso en razón a que existen otras vías legales para la defensa de los derechos fundamentales de la persona.