Fragmento 7
En el caso que nos ocupa el recurrente ha interpuesto ante la autoridad judicial recurrida, el recurso de revocatoria de la providencia de 17 de agosto de 2002 impugnada, de conformidad al art. 189 del Código de procedimiento civil, el mismo que no ha sido resuelto por cuanto la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, por decreto de 6 de septiembre de 2002 dispone que “al establecerse que el poder acompañado es insuficiente para apersonarse a esa instancia judicial en representación del Alcalde Municipal de La Paz, una vez salvada esa observación, se proveerá de acuerdo a procedimiento”, de lo que se evidencia que la demanda de nulidad de la providencia de 17 de agosto de 2002 no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional. En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
