AUTO CONSTITUCIONAL 445/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 445/2002-CA

Fecha: 07-Oct-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que la autoridad recurrida por  providencias de fs. 231 vta. y 232 señala en forma errónea  que el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 estaría legalmente ejecutoriado, lo que no es evidente, puesto que en ninguna parte del proceso consta tal ejecutoria, y ese hecho demuestra el incumplimiento de lo establecido por el parágrafo II LAC (seguramente se refiere al art. 60.II LAC), de lo que puede deducirse que al no existir resolución que declare ejecutoriado el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002, no está corriendo plazo alguno que haga posible que el laudo arbitral pueda ser ejecutado, lo que demuestra que no se ha abierto la competencia de la Jueza recurrida  para proceder al auxilio judicial solicitado el que ha consentido y admitido mediante providencia de 17 de agosto de 2002 disponiendo medidas lesivas al patrimonio del G.M.L.P, reiterando que se encuentran pendientes actuaciones del Tribunal Arbitral encaminadas a la ejecución del laudo arbitral y resolución 185/02.