AUTO CONSTITUCIONAL 445/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 445/2002-CA

Fecha: 07-Oct-2002

I.1. Antecedentes

La recurrente refiere que el 18 de febrero de 1999, en base a la Ordenanza Municipal 83/91 de 2 de diciembre de 1991,  se suscribió una minuta de permuta entre el lote ubicado en la calle Landaeta zona de Tembladerani de propiedad de la Alcaldía Municipal de la Paz (ahora Gobierno Municipal de La Paz G.M.L.P.), con el  terreno de propiedad de la Empresa National Cargo Service NATICARGO ubicado en la calle Lucas Jaimes de la zona de Miraflores y que posteriormente debido a controversias suscitadas se suscribió convenio de arbitraje el 11 de diciembre de 2000, aprobado por Ordenanza Municipal 134/01 HAM-HCM 132/01 de 11 de julio de 2001.

Continúa refiriendo que tramitado el arbitraje el mismo finalizó con el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002, en el que se determina el pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente a favor de la empresa NATICARGO en el monto de $us. 282.939,66,  en el plazo máximo de sesenta días, y el pago de la tercera parte de la obligación total  en caso de incumplimiento, asimismo se dicta el Auto de 8 de febrero de 2002, de complementación y enmienda, notificado el 14 de febrero de 2002, por lo que  el G.M.L.P.  interpuso anulación del mencionado laudo arbitral  y  Auto de 8 de febrero de 2002, ante el Juzgado Décimo  Tercero de Partido en lo Civil, emitiéndose la Resolución 185/02 de 15 de abril de 2002 que declara infundado el recurso,  notificada en 30 de abril de 2002 y devuelta al Tribunal Arbitral en 21 de junio de 2002,  sin que posteriormente se haya emitido actuado procesal alguno que declare expresamente la ejecutoria del laudo arbitral y ordene la ejecución del mismo así como del Auto de 8 de febrero de 2002 y la Resolución  185/02 de 15 de abril de 2002.

Agrega que sin la existencia de orden de ejecución alguna, Roberto Vásquez Gonzáles  Aramayo en representación de Luis Francisco Vásquez Velasco el  17 de junio de 2002  inicia ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil demanda de auxilio judicial,  solicitando se disponga la ejecución forzosa del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 y la inmediata cancelación del monto calculado por el tribunal arbitral, más un tercio por incumplimiento, así como la retención de fondos, y ampliando su demanda solicita que el G.M.L.P. pague los honorarios de abogado, del perito de parte y el 50% de los honorarios del perito de oficio y se amplíe la retención de fondos por el monto de $us. 435.477,88 , autoridad judicial que solicita la remisión de originales y pese a la presentación de memoriales por el G.M.L.P. ante el conocimiento extraoficial de la citada demanda pidiendo se deje sin efecto la admisión de la misma toda vez que no se notificó con el “cúmplase” respectivo que daría lugar recién a computar el plazo para la ejecución del laudo arbitral, la Jueza recurrida, por providencia de 17 de agosto de 2002, radica los antecedentes del laudo arbitral y ordena  traslado de la demanda de auxilio judicial y la retención de fondos del G.M.L.P.