AUTO CONSTITUCIONAL 449/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 449/2002-CA

Fecha: 08-Oct-2002

Fragmento 7

Con referencia al segundo recurso interpuesto con idénticos términos y argumentos que el de fs. 11-12 del expediente el mismo  que también es rechazado por Resolución de 17 de agosto de 2002,  incumple lo dispuesto por el art. 61 LTC que dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes  de la ejecutoria de la sentencia, al presentarse el mismo por segunda vez  y dentro de  un proceso cuya sentencia ya se encuentra ejecutoriada.