declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV inc. 1) del art. 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
Por Sentencias Constitucionales 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV inc. 1) del art. 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, Ley 1760, de 28 de febrero de 1997, norma impugnada a través del presente recurso, con el efecto previsto por el art. 58-V LTC
- Roberto J.C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV inc. 1) del art. 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
