AUTO CONSTITUCIONAL 458/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 458/2002-CA

Fecha: 15-Oct-2002

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Nelson Artemio Vedia Rendón  dentro del  juicio coactivo  seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en contra suya y de Artemio Vedia Villegas, solicita al Juez de la causa  promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad, contra el art.  49 parágrafos II), III) y IV) inc. 1) de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, Ley 1760,  de 28 de febrero de 1997, argumentando  que el trámite de ejecución coactiva civil de garantías  reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, por el solo hecho de determinar que se dicte sentencia sin siquiera oír al demandado, es totalmente inconstitucional, constituyéndose en una negación del debido proceso, representando una clara injusticia el hecho de que el coactivado sea sentenciado sin ser oído y vencido en proceso público abierto y contradictorio,  por lo que estas normas infringen los arts. 16 parágrafos II y IV, 22 inc. 1),  31, 32, 35, 116 inc. III y  IV y 229 de la Constitución Política del Estado.