I.2. Respuesta al recurso
Por memorial de fs. 23-26 Luis Alberto Belmonte Basaure y Felipe Guzmán Gemio en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. sucursal Santa Cruz, responden al incidente argumentando que la Ley de Abreviación procesal civil se encuentra aprobada por el Congreso Nacional de la República, por lo que al darse curso a la demanda principal no se ha conculcado ningún artículo de la misma, ni de la Constitución de la República o la Ley de Organización judicial, habiendo hecho uso de su defensa el deudor, presentando incidentes; por lo que no existe bajo ningún aspecto el argumento de indefensión, además de haberse incumplido algunos requisitos establecidos por la Ley del Tribunal Constitucional, así como por el Reglamento de procedimientos constitucionales en la presentación del incidente.
- Roberto J.C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV inc. 1) del art. 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
