AUTO CONSTITUCIONAL 458/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 458/2002-CA

Fecha: 15-Oct-2002

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial de fs. 23-26 Luis Alberto Belmonte Basaure y Felipe Guzmán Gemio en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. sucursal Santa Cruz, responden al incidente argumentando que la Ley  de Abreviación procesal  civil se encuentra aprobada por el Congreso Nacional de la República, por lo que al darse curso a la demanda principal no se ha conculcado ningún artículo de la misma, ni de la Constitución de la República o la Ley de Organización judicial, habiendo hecho uso de su defensa el deudor, presentando incidentes; por lo que no existe bajo ningún aspecto el argumento de indefensión, además de haberse incumplido algunos requisitos establecidos por la Ley del Tribunal Constitucional, así como por el Reglamento de procedimientos constitucionales en la presentación del incidente.