I. ANTECEDENTES
Por memorial cursante a fs. 36 a 39, María Reneé Ramírez Chirinos en representación del Alcalde Municipal de La Paz, Juan Fernando del Granado Cosío interpone recurso directo de nulidad, demandando la nulidad de la providencia de 17 de agosto de 2002 pronunciada dentro del proceso seguido por Roberto Vásquez Gonzáles Aramayo en representación de la Empresa Unipersonal NATICARGO sobre ejecución de laudo arbitral, recurso que es rechazado por Auto Constitucional 445/2002-CA de 7 de octubre de 2002.
Dentro del plazo establecido por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la recurrente interpone recurso de reposición del referido Auto Constitucional 445/2002-CA, argumentando que el mismo no ha considerado que en el recurso de reposición presentado por el G.M.L.P. ante la autoridad recurrida, ha señalado en forma expresa que no consiente ni acepta su competencia, en razón a que la misma está actuando en la demanda de auxilio judicial sin competencia, adecuando su conducta a lo prescrito por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, toda vez que no existe en el proceso arbitral ninguna orden ni providencia de “cúmplase” ni menos una resolución que declare expresamente ejecutoriado el laudo arbitral de 31 de enero de 2002, por lo que solicita al Tribunal Constitucional que resolviendo el recurso planteado, deje sin efecto el Auto Constitucional 445/2002-CA y disponga la admisión del recurso directo de nulidad planteado contra la Jueza Sexta de Partido en lo Civil de La Paz.
