AUTO CONSTITUCIONAL 469/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 469/2002-CA

Fecha: 18-Oct-2002

I.         ANTECEDENTES

Por memorial cursante a fs. 36 a 39, María Reneé Ramírez Chirinos en representación del Alcalde Municipal de La Paz, Juan Fernando del Granado Cosío interpone recurso directo de nulidad, demandando la  nulidad de la providencia  de 17 de agosto de 2002  pronunciada dentro del proceso seguido por Roberto Vásquez Gonzáles Aramayo en representación de la Empresa Unipersonal NATICARGO  sobre ejecución de laudo arbitral, recurso que es rechazado por Auto Constitucional 445/2002-CA de 7 de octubre de 2002.

Dentro del plazo establecido por el art.  33.II  de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la recurrente interpone recurso de reposición del referido Auto Constitucional 445/2002-CA, argumentando  que el mismo  no ha considerado  que en  el recurso de reposición  presentado  por el G.M.L.P. ante la autoridad recurrida, ha señalado en forma expresa que no consiente ni acepta su competencia, en razón a que la misma está actuando en la demanda de auxilio judicial sin competencia, adecuando su conducta a lo prescrito por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, toda vez que  no existe en el proceso arbitral ninguna orden ni providencia de “cúmplase” ni menos una resolución que declare expresamente ejecutoriado el laudo arbitral de 31 de enero de 2002, por lo que solicita al Tribunal Constitucional que resolviendo el recurso planteado, deje sin efecto el Auto Constitucional 445/2002-CA y disponga la admisión del recurso directo de nulidad  planteado contra la Jueza Sexta de Partido en lo Civil de La Paz.