AUTO CONSTITUCIONAL 469/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 469/2002-CA

Fecha: 18-Oct-2002

medio legal

En el caso que nos ocupa, se evidencia la existencia  de medio legal de impugnación de la providencia de 17 de agosto de 2002  pronunciada dentro del proceso seguido por Roberto Vásquez Gonzáles Aramayo en representación de la Empresa Unipersonal NATICARGO sobre ejecución de laudo arbitral, con la presentación del memorial de 5 de septiembre de 2002 por la recurrente y otro en representación del Alcalde Municipal de La Paz  ante la Jueza  recurrida, solicitando revoque la providencia de admisión, la misma que se encuentra pendiente de resolución  por no haberse adjuntado poder suficiente, sin que el argumento de que el G.M.L.P. haya  señalado en forma expresa que no consiente ni acepta la competencia de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil de La Paz por estar actuando sin competencia, sea fundamento jurídico suficiente para determinar la procedencia del recurso directo de nulidad, teniendo en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, enmarcándose el presente recurso dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado.

Al rechazarse por Auto Constitucional 445/2002-CA de 7 de octubre de 2002 el recurso directo de nulidad interpuesto por María Reneé Ramírez Chirinos en representación Juan Fernando del Granado Cosío, Alcalde Municipal  de La Paz, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el auto impugnado.